REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de Abril de 2006
195° y 147°


DECISION N° 144-06 CAUSA N° 4E-1034-00

Visto el Oficio No. 777 de fecha 05-05-06 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa que finalizó el Régimen de Prueba que le fue impuesto al penad REGULO ANTONIO PAEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.725.968, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Causa signada con el No. 4E-1034-00, relativa a dicho penado, específicamente la Decisión No. 176-02 dictada por este Tribunal en fecha 31-05-2.002, en la cual se otorgo el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado, con un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y CUATRO (4) DÍAS, y dado que la misma cumplió de manera satisfactoria dicho régimen; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal emitir formal pronunciamiento en la presente causa del cumplimiento de la pena principal; a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:

PRIMERO

El Penado REGULO ANTONIO PAEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.725.968, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; por tanto, este Juzgado de Ejecución, en fecha 07-11-2.000, mediante Decisión N° 422-00 le realizó el respectivo cómputo; en fecha 24-08-01, mediante Decisión NO. 192-01 se le otorgó al referido penado el destino de Establecimiento Abierto; posteriormente en fecha 14-05-2002, se le realiza nuevo cómputo con redención, donde consta que la pena principal la cumplió en fecha 04-04-2006; asimismo, en fecha 31-05-02, en Decisión No. 176-02, este Tribunal concede a dicho penado, el Beneficio de Libertad Condicional imponiéndosele un Régimen de Prueba por un lapso de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y CUATRO (4) DÍAS, contados a partir de la referida fecha, la cual terminó de cumplir el día 04-04-06; y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por la cumplirá el día: 04-04-09, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presión, la cual equivale a UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA QUE HA DE SEGUIR; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, DECRETA: PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por UNA CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día: 04-04-2.009. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado REGULO ANTONIO PAEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.725.968, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido el día 04-04-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por CUARTA PARTE (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día 04-04-2.009; ordenándose que sus Presentaciones de realicen por la Intendencia de la Parroquia más cercana a su residencia, cada treinta (30) días, por lo que se ordena su comparecencia a fin de que se de por notificada y suministre la Intendencia de Seguridad más cercana a su domicilio. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.-

DR. VICTOR FONSECA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABOG. ENDER ALAÑA
SECRETARIO
En esta misma fecha se procedió conforme a lo ordenado y se registró bajo el No. 144-06, se libró Boletas de Notificación, y se oficio bajo el No. 1.124-06.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ENDER ALAÑA
Causa No. 4E-1034-00
Vm.-