REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Abril de 2006
195º y 147º


DECISION N° 146-06 CAUSA N° 4E-007-03


Vista las Actas de Redención, insertas a los folios doscientos sesenta y ocho (268), trescientos sesenta y uno (361) y cuatrocientos treinta (430) de la presente causa, de fecha 09-12-2.005; emanadas de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente al penado IRALDO DE LOS REYES LOPEZ RIERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 13.777.657, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado IRALDO DE LOS REYES LOPEZ RIERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 13.777.657, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DIONISIO RAFAEL MATERAN VASQUEZ.-

SEGUNDO
El penado IRALDO DE LOS REYES LOPEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.657, fue detenido en fecha 26-05-99 y hasta el día hoy 17-04-2006, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, teniendo demostrado dentro de dicho lapso un Primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, un Segundo tiempo de Redención en razón del Trabajo y el Estudio de: CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS y un Tercer tiempo de REDENCIÒN en razón del Trabajo y el Estudio de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS tal y como consta en los folios 268, 361 y 430 de la presente causa; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la Libertad Plena por pena cumplida a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos: el penado IRALDO DE LOS REYES LOPEZ RIERA:
1) Cumplió la Pena Principal el día: 26-02-2006.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 26-08-1998.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 26-06-1999.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 26-02-2001.
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 26-10-2002, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 26-08-2003, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 25-08-2.008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA NUEVO COMPUTO CON REDENCION Y LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482, Y 479 numeral 1° Eiusdem, a favor de penado IRALDO DE LOS REYES LOPEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.657, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de haber cumplido el día 26-02-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 25-08-2.008; tal y como se evidencia del cómputo efectuado anteriormente.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia, a la Unidad Técnica y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y de EXCARCELACION. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 146-06 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1132-06, 1133-06, 1134-06, 1135-06, 1136-06, 1137-06 y se libro Boletas de Notificación y excarcelación.

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA