REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de Abril de 2006
195° y 147°
DECISION N° 145-06 CAUSA N° 4E-548-99
Vista la Decisión No. 197-01 dictada por este Tribunal en fecha 29-08-2.001, en la cual se otorgo el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado ADELSO ENRIQUE LOZANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.702.852, donde se le impuso como Régimen de Prueba el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (7) MESES, y por cuanto el mismo cumplió de manera satisfactoria dicho régimen, según lo demuestra la Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, la cual fue consignada por el Abog. GERARDO SANCHEZ, Defensor Público del referido penado; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la extinción de la pena; a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:
PRIMERO
El Penado ADELSO ENRIQUE LOZANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.702.852, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA; por tanto, este Juzgado de Ejecución, en fecha 29-08-2.001, mediante Decisión N° 197-01 le concede el Beneficio de Libertad Condicional, imponiéndosele un Régimen de Prueba por un lapso de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (07) MESES, contados a partir de la referida fecha, la cual terminara de cumplir el día 29-03-06; y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por la cumplirá el día: 27-04-06 a las 03:00 de la tarde, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA QUE HA DE SEGUIR; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, DECRETA: SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por UNA CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día: 27-04-2.006; de igual forma, se observa que mediante Decisión No. 518-05 de fecha 16-09-05, este Tribunal ordenó la Libertad Inmediata del prenombrado penado, en virtud de haber sido aprehendido por la Policía Regional del Estado Zulia, por encontrarse requerido a través del sistema integrado de información según oficio No. 855 de fecha 21.02-02 emitido por la Secretaría de Defensa Social de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, y que la misma fue revocado según Resolución No. 223-00 el beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ingresa nuevamente al Centro Penitenciario; posteriormente en Resolución No. 197 de fecha 29-08-01 se le otorga en referido Beneficio de Libertad Condicional, librándose a tal fin boleta de excarcelación; y es por lo que se le ordena la LIBERTAD INMEDIATA, por haber considerado el Tribunal en esa oportunidad que a dicho penado se le estaba violando el derecho a la libertad. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado ADELSO ENRIQUE LOZANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.702.852, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber cumplido el día 29-03-06, el Régimen de Prueba que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por CUARTA PARTE (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día 27-04-2.006. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.-
DR. VICTOR FONSECA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABOG. ENDER ALAÑA
SECRETARIO
En esta misma fecha se procedió conforme a lo ordenado y se registró bajo el No. 145-06, se libró Boletas de Notificación, y se oficio bajo 1129-06.-
EL SECRETARIO,
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