Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado YOXI BEATRIZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.243.074, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber cumplido el día 19-03-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por QUINTA PARTE (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 07-01-2.007; ordenándose que sus Presentaciones de realicen por la Intendencia de la Parroquia más cercana a su residencia, cada treinta (30) días, por lo que se ordena su comp.....