REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de abril de 2006
195º y 146º

CAUSA Nº 4E-011-03 DECISION Nº 142-06
AUDIENCIA ORAL.
En el día de hoy, Martes once (11) de Marzo de Dos mil seis (2006), compareció ante este Despacho, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el penado GEOVANNY JESUS MOLINA RIVERA, presentes su defensor el Dr. GERARDO SANCHEZ, DEFENSOR PUBLICO DECIMO SEXTO adscrito a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia, la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público DRA. ELEONOR PERNALETTE, la ciudadana Delegada de Pruebas, ABOG. AURA AGUIRRE, el Coordinador Jefe del Centro de Tratamiento comunitario Dr. Manuel Matos Romero, ciudadano OMAR TORRES, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , así mismo presente el DR. VICTOR FONSECA, expuso:” EL motivo es para resolver lo relacionado la solicitud de revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado al penado GEOVANNY JESUS MOLINA RIVERA”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL DR. GERARDO SANCHEZ, en su carácter de defensor, quien manifestó: “Solicitó al Tribunal ante todo la exposición del penado para que explique el hecho por el cual le fue suspendido el beneficio”. SEGUIDAMENTE EXPONE LA DRA. AURA AGUIRRE, quien manifestó: “ El penado bajo el rendimiento por cuanto el mismo no realizaba la actividad laboral fija, trabajaba esporádicamente”. Posteriormente el Juez le pregunta a la Dra. Aura la relación con los otros penados en el Centro y ella contestó que tuvo algunos problemas, pero que no fueron relevantes. Posteriormente el Juez se dirigió a las partes informando un resumen de la causa, haciendo especial referencia en los hechos que originaron la suspensión del beneficio. Interviene la defensa indicando que el arma que mencionaron los funcionarios no la poseía su defendido. Seguidamente se le cede la palabra al penado de autos, quien manifestó que el arma no la poseía que solamente tenía un bolso y los funcionarios le indicaban que era de su propiedad”. La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Manifestando que el delegado de prueba hacia su trabajo e informaba al Tribunal sobre cualquier irregularidad” Interviene nuevamente el defensor indicándole al Tribunal la inexistencia del delito, solicitando en este acto la restitución del beneficio otorgado al Penado. El Juez le solcito a Omar torres su opinión en relación a la conducta del penado”. Una vez escuchadas las partes, el Dr. Víctor Fonseca, en su carácter de Juez de este Tribunal Ordenó la revocatoria del beneficio con fundamento en los artículos 35, 36 Ord. 9 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en concordancia con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Nuevamente solicita la palabra el defensor, dirigiéndose a los delegados y solicitando u opinión acerca de revocarle el beneficio al penado, indicando la Dra. Aura Aguirre: “Que a pesar de que deseaba que al penado debía dársele una oportunidad, tomara en cuenta los hechos que originaron la suspensión del beneficio y que ella no podía oponerse a lo decidido por el Tribunal y que debía tomarse en cuenta que el penado estuvo en su residencia sin autorización del delegado”. El penado de autos solicito la palabra indicando que se oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que le prestaran las medidas de seguridad dentro del recinto penitenciario y lo ubicaran en el área de procemil. Seguidamente este Tribunal ordena librar oficio dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que dicho penado sea ubicado en el área de Procemil. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-





EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DR. VICTOR FONSECA
EL PENADO


GEOVANNY JESUS MOLINA RIVERA
,
EL DEFENSOR


Dr. GERARDO SANCHEZ Fiscal 27º del Ministerio Público


ELEONOR PERNALETTE,


Delegado de Prueba,


ABOG. AURA AGUIRRE,


EL JEFE DEL CENTRO COMUNITARIO;


OMAR TORRES EL SECRETARIO;



ABOG. ENDER ALAÑA