REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Abril de 2006
195° y 147°
DECISION N° 140-06 CAUSA N° 4E-032-04
Visto el Oficio No. 1739 de fecha 23-03-06 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa que finalizó el Régimen de Prueba que le fue impuesto a la penada YOXI BEATRIZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.243.074, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Causa signada con el No. 4E-032-04, relativa a dicha penada, específicamente la Decisión No. 566-04 dictada por este Tribunal en fecha 17-11-2.004, en la cual se otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, TRES (3) MESES, Y TRES (3) DÍAS, y dado que la misma cumplió de manera satisfactoria dicho régimen; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la extinción de la pena; a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:
PRIMERO
El Penado YOXI BEATRIZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.243.074, actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; por tanto, este Juzgado de Ejecución, en fecha 17-12-2.004, mediante Decisión N° 566-04 le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba por un lapso de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES, Y TRES (3) DÍAS, contados a partir de la referida fecha, la cual terminó de cumplir el día 19-03-06; y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por la cumplirá el día: 07-01-07, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presión, la cual equivale a UNA QUINTA (1/5) PARTE DE LA PENA QUE HA DE SEGUIR; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, DECRETA: SU LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por UNA QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día: 07-01-2.007. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado YOXI BEATRIZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.243.074, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber cumplido el día 19-03-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por QUINTA PARTE (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 07-01-2.007; ordenándose que sus Presentaciones de realicen por la Intendencia de la Parroquia más cercana a su residencia, cada treinta (30) días, por lo que se ordena su comparecencia a fin de que se de por notificada y suministre la Intendencia de Seguridad más cercana a su domicilio. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.-
DR. VICTOR FONSECA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABOG. ENDER ALAÑA
SECRETARIO
En esta misma fecha se procedió conforme a lo ordenado y se registró bajo el No. 140-06, se libró Boletas de Notificación, y se oficio bajo el No. 1.108-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ENDER ALAÑA
Causa No. 4E-032-04
Vm.-
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