Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: CONCEDER EL PERMISO DE TRASLADO, previamente solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario "MANUEL MATOS ROMERO", con las medidas de seguridad pertinentes al caso; al penado JESUS RAFAEL BORGES BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.470.568, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley de Régimen Penitenciario vigente; para que sea trasladado a LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, a participar en el XXV Aniversario del Programa de Tratamiento No Institucional, los días 09 y 10 de Abril del 2.005 y una vez culminada dicha actividad, el mencionado interno deberá ser trasladado nuevamente a su recinto penal en esta ciudad y esa Institución notificará mediante actas a este Tribunal de su retorno. A tal efecto, ofíciese al ciudadan.....