Vista la comunicación de fecha 11-03-05, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO”, en la cual solicitan a este Tribunal, se le conceda un PERMISO DE TRASLADO al penado JESUS RAFAEL BORGES BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.470.568, para trasladarse a LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, a participar en el XXV Aniversario del Programa de Tratamiento No Institucional, los días 09 y 10 de Abril del 2.005 este Tribunal para resolver observa:

La vigente Ley de Régimen penitenciario, establece como objeto fundamental del penado, la reinserción social y su desarrollo progresivo, ordenado mediante asistencia social en el Centro de Reclusión, que los internos se relacionen periódicamente con sus familiares y allegados, lo cual favorece su evolución.-
Asimismo, el artículo 51 de la precitada Ley, establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso.”
Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que el penado antes mencionada, presenta evolución favorable en su estadía dentro del recinto penitenciario, por lo que en atención a los principios rectores del procedimiento penal y a los objetivos en la Ley in comento, todo ello de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 51, lo procedente en derecho es conceder el PERMISO DE TRASLADO, previamente solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, con las medidas de seguridad pertinentes al caso; al penado JESUS RAFAEL BORGES BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.470.568 para que sea trasladado a; LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, a participar en el XXV Aniversario del Programa de Tratamiento No Institucional, los días 09 y 10 de Abril del 2.005 y una vez culminado dicho evento, el mencionado interno deberá ser trasladado nuevamente a su recinto penal en esta ciudad y esa Dirección notificará mediante actas a este Tribunal de su retorno. Y ASI SE DECIDE.-