Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ROQUE ANTONIO HERNÁNDEZ MOYE, ya identificado, todo de conformidad artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Resolución. Cúmplase.