En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE al penado RICARDO ALBERTO RUJANO, el permiso de Pernocta, en el Barrio 18 de Octubre, calle IJ, casa N° 2-25, CERCA DE LA Panadería Mi nueva Vida, Maracaibo Estado Zulia, residencia de su familia primaria, y únicamente para salir del Hospital Psiquiátrico, durante los días Miércoles 24-12-03, a las 6:00 p.m. hasta el día Viernes 26-12-03 a las 6:00 a.m. y durante los días Miércoles, 31-12-03 a las 6:00 p.m. hasta el día viernes 02-01-2004 a las 6:00 a.m., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al ciudadano Director del Hospital Psiquiatrico, notificándole de la presente decisión.-