REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre del año en curso, suscrita por la Defensora Pública Tercera de este Circuito Judicial Penal, Abg. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, en su carácter de defensora del penado VÍCTOR HUGO ROJAS RIVAS ó ANDRY ANTONIO SANDOVAL, mediante la cual solicita se le conceda a su defendido el Beneficio de Confinamiento, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado VÍCTOR HUGO ROJAS RIVAS ó ANDRY SANDOVAL MÁRQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de Identidad N° V-15.962.476, de 27 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Régulo Antonio Rojas y de Ana del Carmen Rivas y residenciado en el Barrio La Revancha, calle 79G-01, N° 108K-58 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09.05.00, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS Y UNA (01) HORA DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO DEL CRISTO PEREIRA.
En fecha 22.10.03, éste Tribunal Tercero de Ejecución le Redimió la pena al mencionado penado por el tiempo Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, en consecuencia terminará de cumplir la pena impuesta el día 19 de Junio de 2004; Las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena la cumplió el día 16.03.03 y con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cumplirá el día 21.11.05. De manera que evidenciándose que el penado VÍCTOR HUGO ROJAS RIVAS ó ANDRI SANDOVAL MÁRQUEZ, ha cumplido las Tres Cuartas ¾ partes de la pena impuesta, asimismo se observa al folio (188) de la causa que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales y ha demostrado una Buena Conducta, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 22.12.03 emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, según consta del folio No. (198) de la presente causa, siendo en consecuencia Apto para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena bajo Confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual manera consta en el folio No. (189) de la causa, que el mencionado penado manifiesto tener nuevo lugar de residencia siendo ésta en la casa de su hermana, ciudadana ANDREINA DE CRUZ, Barrio San Benito, entrando por el Supermercado La Cejita, a cinco cuadras de la venta del terreno de la Señora Dalia, Municipio Pampán del Estado Trujillo, indicando de igual forma, la Parroquia del Municipio Pampán como la Prefectura mas cercana a su lugar de la residencia donde permanecerá confinado, pues ésta dista a mas de cien (100) kilómetros del lugar donde se suscitaron los hechos que motivaron la apertura a la presente causa, cumpliendo de este modo con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en el sentido el penado debe obligarse a residir en el domicilio antes señalado. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado VÍCTOR HUGO ROJAS RIVAS ó ANDRI SANDOVAL MÁRQUEZ, plenamente identificado en actas, para que resida en la dirección supra señalada todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Emítase el correspondiente oficio dirigido al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo anexo la Boleta de Excarcelación. Ofíciese al Intendente de la Parroquia del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho Intendente indique hasta el día 21-11-2005, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión y remítanse dichas Boletas con oficio al Departamento de Alguacilazgo. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 410-03 y se ofició bajo los Nos. 2801-03, 2802-03 y 2803-03.-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ


YMF/jm.-
Causa N° 3E-320-00.