REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 11 de Diciembre del año en curso, suscrito por la ciudadana RAYMA RUJANO, en su carácter de hermana del penado RICARDO ALBERTO RUJANO, asistida en este acto por la Defensora Pública del penado en cuestión ABOG. IRENE MÉNDEZ, mediante la cual solicita, PERMISO DE PERNOCTA durante las Fiestas de Navidad durante los días 24, 25 de Diciembre de 2003 y durante los días 31 de Diciembre de 2003, 01 Enero de 2004, a los efectos de reunirse con su familia, este Tribunal para resolver lo hace conforme a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado RICARDO RUJANO, se encuentra recluido en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, en virtud de presentar cronicidad de su enfermedad mental, la cual el medico considera que es irreversible, recomendando tratamiento especializado con Fernobarbital y Dilantin, para evitar su deterioro acelerado, recomendando por demás atención especializada en lo que respecta al aseo personal y alimentario, tal se evidencia de los informes médicos anexos folio (417) de la causa. Asimismo, se observa que el penado se encuentra en trámite de una Libertad Condicional como Medida Humanitaria por presentar enfermedad mental irreversible, encontrándose esta Juzgadora en espera del Informe Médico Forense para decidir. De igual modo, se evidencia al folio (403) que el penado de autos ha gozado en otras oportunidades de la pernocta solicitada, es lo que este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar la pernocta solicitada. De manera pues, dado el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley del Régimen Penitenciario y por cuanto el penado no presenta riesgo de quebrantamiento de condena, considera quien aquí decide, lo ajustado a Derecho es conceder la pernocta solicitada bajo caución personal de la ciudadana RAYMA RUJANO, portadora de la cédula de Identidad No. V- 8.500.566, únicamente para salir del penal durante los días Miércoles 24-12-03, a las 6:00 p.m. hasta el día Viernes 26-12-03 a las 6:00 a.m. y durante los días Miércoles, 31-12-03 a las 6:00 p.m. hasta el día viernes 02-01-2004 a las 6:00 a.m. lo cual significa que el penado deberá regresar al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo en la última fecha indicada, permiso que se otorga por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley del Régimen Penitenciario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE al penado RICARDO ALBERTO RUJANO, el permiso de Pernocta, en el Barrio 18 de Octubre, calle IJ, casa N° 2-25, CERCA DE LA Panadería Mi nueva Vida, Maracaibo Estado Zulia, residencia de su familia primaria, y únicamente para salir del Hospital Psiquiátrico, durante los días Miércoles 24-12-03, a las 6:00 p.m. hasta el día Viernes 26-12-03 a las 6:00 a.m. y durante los días Miércoles, 31-12-03 a las 6:00 p.m. hasta el día viernes 02-01-2004 a las 6:00 a.m., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al ciudadano Director del Hospital Psiquiátrico, notificándole de la presente decisión.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el N° 411-03 y se oficio bajo el Nro. 2809-03.-
LA SECRETARIA
YMF/PO
Causa N° 3E-29-00-