En tal sentido, se observa que el penado HECTOR JOSÈ MOLINA HOYOS, cumplirá la pena principal, el 20-08-2014.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a un año, nueve meses y quince días, el 07-04-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá 1/3 parte de la pena, que equivale a dos años, cuatro meses, y veinte días, el 10-11-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale cuatro años, nueve meses y diez días, el 10-04-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a seis años, un mes y quince días, el 05-08-2013, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá una quinta parte de pena relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, que equivale a un año, cinco meses y seis días, desde que la pena principal culmine, el 26-01-2016, Y ASI SE DECIDE.