REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de junio de 2009
199º y 150º
DECISIÓN No.423-09 CAUSA No. 3E-335-06
Visto el contenido de la Constancia de fecha 11-06-2009, emitido a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, mediante la cual informan que el penado HUBER ALAÍN COTES FUENTES, titular de la cédula de identidad no porta, a quien este Tribunal le acordara en fecha 06-06-2006, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en fecha 26-03-2008, le fue revocado el mismo debido a que el régimen de pruebas impuesto lo aprobó de manera insatisfactoria; siendo así concedido de nuevo en fecha 03-06-2008 donde el régimen de prueba impuesto lo aprobó de manera favorable; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 03 de Junio de 2008, este Juzgado de Ejecución, mediante decisión No. 263-08, y luego del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, otorgó al penado HUBER ALAIN COTES FUENTES, colombiano, natural de Río Hacha, la Goajira, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-12-1980, Pintor, titular de la cédula de identidad no porta, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele así las siguientes obligaciones:
“1. Residir en un lugar determinado.
2. Permanecer en un trabajo o empleo.
3. Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que se le designe.
4. No portar armas ni poseerlas.
5. Abstenerse de consumir drogas y no abusas de bebidas alcohólicas
En fecha 01-07-2008, fue recibido por este Tribunal, oficio N° 2398-08, de fecha 23-06-2008, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia (folio 187), mediante el cual notificaban que al penado HUBER ALAÍN COTES FUENTES, se le designó como delegado de Prueba a la Soc. IRMA VERGES, del Personal de dicha Unidad Técnica.
Por último, el día 11-06-2009, fue recibida Constancia, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y suscrita por la Soc. Irma Verges, en su carácter de Delegada de Prueba, en la cual informa lo siguiente:
“…por medio de la presente hago constar que el Ciudadano HUBER ALAÍN COTE FUENTES, CULMINÓ SATISFACTORIAMENTE el Régimen de Prueba en esta misma fecha”.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia de las distintas comunicaciones que este Juzgado recibiera de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, que efectivamente, el penado HUBER ALAÍN COTES FUENTES, suficientemente identificado, cumplió con todas y cada una de las obligaciones a él impuestas mediante decisión No. 263-08, de fecha 03 de Junio de 2008, en la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminando así el periodo de régimen de prueba que le fue impuesto, de forma satisfactoria y sin ninguna alteración de las obligaciones que debía cumplir.
En tal sentido, el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez que el Juez de Ejecución, compruebe el cumplimiento de las obligaciones impuestas, procederá a emitir la decisión que corresponda”. Dentro de este contexto es oportuno señalar, que si bien el texto adjetivo penal, no establece de forma directa la consecuencia jurídica del cumplimiento de las obligaciones impuestas al reo durante el régimen de pruebas que se acuerde, no es menos cierto que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es una medida alternativa al cumplimiento de esta en privación de libertad, en virtud de ello, el correcto y adecuado cumplimiento de los deberes impuestos al reo, como forma limitativa de su libertad, durante el decurso del lapso probatorio, equivale al cumplimiento de la sanción principal.
Es así como el artículo 105 del Código Penal establece que “el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, lo cual debe aplicarse analógicamente el presente caso, ya que siendo la Suspensión una medida alternativa al cumplimiento de pena, la adecuada conducta del penado, dentro de los parámetros propios de las obligaciones impuestas, extingue también la responsabilidad criminal.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es declarar extinguida la responsabilidad criminal, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, al ser acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado HUBER ALAÍN COTES FUENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo 497 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado HUBER ALAÍN COTES FUENTES, colombiano, natural de Río hacha, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-12-1980, Pintor, titular de la cédula de identidad no porta, residenciado en el Municipio Machiques de Perijá, final de la AV. Nueva delicias, detras de hierro Daza, casa pintada de blanco con rejas verdes, calle y casa S/N, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el Artículo 277 del Código Penal.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ (S)
ABG. MARIA JOSÉ ABREU.
LA SECRETARIA;
ABG. MARI ALEJANDRA SÁNCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 423-09, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, a los fines de solicitarles se sirvan dejar sin efecto cualquier orden de Aprehensión que exista en contra de dicho Ciudadano por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.