En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que la penada MARY COROMOTO OLIVEROS RIVAS, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio de GIACOMO PRIETO CANCIÓN BISUTI, así como a las accesorias de Ley.
Ahora bien, se observa que la penada MARY COROMOTO OLIVEROS RIVAS, fue detenida el 29-08-2002; apreciando así que lleva detenida hasta el día hoy UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y CATORCE (4) DÍAS.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de TRES (03) MES.....