REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de AGOSTO del 2.004
194º y 145º

Decisión: N° 397-04
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Primero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20-04-2004, en contra de los penados JUAN LUIS PIÑA CARRASQUERO y EDUARDO JOSE ROGERS LAMOZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El penado JUAN LUIS PIÑA CARRASQUERO, fue condenado sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Ahora bien, y el Penado EDUARDO JOSE ROGERS LAMOZ, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 22-10-2003 , por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 13-08-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido el penado JUAN LUIS PIÑA CARRASQUERO NUEVE (09) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 22-02-2009. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 22-02-2005; Un Terció (1/3) de la pena en fecha 02-08-2005, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirán en fecha 22-06-2006; fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 12-05-2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 22-10-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 22-06-2010, y en cuanto al penado EDUARDO JOSE ROGERS LAMOZ, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 22-02-2006. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 22-05-2004; Un Terció (1/3) de la pena en fecha 02-08-2004, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirán en fecha 22-12-2004; fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 02-05-2005. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 22-07-2005, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 22-09-2006. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 397-04 y se libraron los oficios Nos.3127-04; 3128-04; 3129-04.-
LA SECRETARIA ABOG. BLANCA TIGRERA

Causa No. 3E-182-04
JVF/m.c