Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JORGE LUIS ATENCIO BAEZ, Venezolano natural de Santa Cruz de Mara ¿ Estado Zulia, Fecha de Nacimiento 30-10-59, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.620.947, mecánico, hijo de Ángel Renato Atencio y Rosa María Báez y residenciado en el Kilómetro 25, carretera Vía Perijá, caserío 25, calle y casa s/n, cerca del Abasto Baybie del Estado Zulia; de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.