REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2003
192º y 143º

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones y de acuerdo a las facultades conferidas a este Tribunal en funciones de Ejecución previstas en los artículos 479 numeral 1°, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede resolver lo siguiente:
El penado BAUDILIO SEGUNDO PIÑA, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, titular de cédula de identidad N° 11.876.961,de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio El Callao, calle 49F casa N° 180-64, fue ABSUELTO en fecha 06-03-96, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ende le fue concedida la libertad bajo fianza en fecha 15-03-96, tal como se aprecia a los folios (129 al 148) de la presente causa. Empero se observa que en fecha 13-01-99 fue revocada la sentencia de Primera Instancia, por el Juzgado Itinerante Accidental del Superior Sexto en lo Penal y condenado el penado BAUDILIO SEGUNDO PIÑA, a cumplir la pena DE CINCO (05) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación en previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexander Javier Mavo, ordenándose igualmente en dicha decisión que se procediera a la publicación, registro y notificación la misma.
Ahora bien, de actas se observa a los folios (162 al 165) que el penado de autos no fue debidamente notificado pues se encontraba gozando de libertad bajo Fianza en virtud se sentencia Absolutoria; y una condenado en razón de consulta legal obligatoria establecida el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, nunca fue ejecutada sino cuando entra en vigencia el actual Sistema Acusatorio y con el la creación de los Tribunales de Ejecución, evidenciándose error judicial que no puede imputarse al penado quien se encontraba gozando de Libertad Bajo Fianza que tras una sentencia Absolutoria, de manera que mal puede imputarse tal error al penado, pues el error judicial se evidencia cuando el Estado no activo los mecanismos de Seguridad para ejecutar la sentencia sin dilación con el mismo rigor que el Estado ejerce el ius puniendi, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es computar el tiempo transcurrido a favor del penado; pues se observa que el penado a partir de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y la creación de los Tribunales de Ejecución se muestra cumplidor de sus deberes, toda vez que comparece a la citación que le realizada y solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien realizando el cómputo de Ley este Tribunal de Ejecución observa que desde su ingreso en reclusión más el tiempo que el penado permaneció en libertad bajo fianza transcurrió la pena impuesta, evidenciándose que el penado de autos fue detenido el día 20-04-95 de manera que cumplió la pena impuesta el día 20-04-2002, y la pena de accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad el día 20-07-2001; en consecuencia lo procedente en el presente caso es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado BAUDILIO SEGUNDO PIÑA, plenamente identificado en las actas, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado El penado BAUDILIO SEGUNDO PIÑA, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio El Callao, calle 49F casa N° 180-64 de cédula de identidad N° 11.876.961, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y al penado y la Defensa de la presente Decisión.-

LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registro la decisión bajo el N° 0348-03 y se libraron la boletas de notificación las cuales se remitieron con oficio signado bajo el N° 2451-03 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABOG PATRICIA ORDÓÑEZ


Causa N° 3E-206-99
YMF/ carolina