REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Revisada como ha sido la causa seguida en contra de la penada MIGDALIA MARGARITA ALTUVE, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 31-03-00, el Juzgado Segundo de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO a la ciudadana MIGDALIA MARGARITA ALTUVE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, establecidos en los artículos 16 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y le mantuvo el Beneficio de Sometimiento a Juicio.
Ahora Bien, en fecha 16-05-02, según Resolución No. 181-02, este Tribunal Tercero de Ejecución practicó el Cómputo Legal de Pena, tal como se evidencia al folio (215) de la presente causa, así como también se observa que para la fecha de dicha resolución, a la penada up-supra, le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS, para completar el restante de la pena principal, la cual debía cumplir con presentaciones periódicas, los días 20 de cada mes y una vez concluido procedería a cumplir la quinta parte, correspondiente a la pena accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la autoridad impuesta, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, y visto que la penada antes mencionada ha cumplido con todas las presentaciones impuestas tal y como se evidencia en la página N° (363) del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, por lo que éste Juzgado en funciones de Ejecución, considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena, por cumplimiento de condena a favor de la penada MIGDALIA MARGARITA ALTUVE, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada MIGDALIA MARGARITA ALTUVE, Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 26 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 12.876.362, hija de Soila Margarita (V) y Humberto Mijares (V) y residenciada en el Barrio 24 de Julio, calle 183, con Avenida 49, casa N° 49D-67 de esta ciudad; de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público, a la Defensora Pública Dra. Nivia Olivares de Pirela y a la ciudadana Migdalia Altuve.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 350-03 y se oficio bajo el N° 2454-03 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,



Causa N° 3E-180-00
YMF/jm.