Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS EVELIO HERRERA PEREZ, quien es colombiano, natural de Ocaña al Norte de Santander República de Colombia, 34 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en el Barrio María Alejandra, Invasión Casa y Calle S/N°, a una cuadra de la Agencia de Loterías La Reina, en la Villa del Rosario del Estado Zulia, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado del penado en cuestión a este Despacho el día 07-11-03. Registre, Publíquese y Notifíquese.-