REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2003
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado LUIS EVELIO HERRERA éste Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
En fecha 15-02-01, el penado LUIS EVELIO HERRERA PÉREZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS y DOS (02) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 6 Ordinales 2, 4 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 415 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BERRUETA. Ahora bien, el penado en cuestión se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y del cómputo realizado, el cual riela al folio (63) se observa que el penado cumplió un Tercio de la pena (1/3) el día 18-05-02, tiempo requerido por la Ley para optar al Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 19-09-03, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Licenciados José Villalobos y Elizabeth Persad, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE en atención a que el penado presenta “escaso aprendizaje de la experiencia vivida, reacciona en forma impulsiva y hostil, poco control externo, fácilmente manipulable, posible reincidente”, por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, informe Técnico que ha de ser favorable de conformidad con los requisitos de ley previstos en el artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos las Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existen una causa de improcedencia como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a favor del penado LUIS EVELIO HERRERA PEREZ, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS EVELIO HERRERA PEREZ, quien es colombiano, natural de Ocaña al Norte de Santander República de Colombia, 34 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en el Barrio María Alejandra, Invasión Casa y Calle S/N°, a una cuadra de la Agencia de Loterías La Reina, en la Villa del Rosario del Estado Zulia, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado del penado en cuestión a este Despacho el día 07-11-03. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 0341 y se ofició bajo los Nos. 2370-03 y 2371-03.-

LA SECRETARIA

CAUSA No. 3E-043-01.-
YMF/Elizabeth.-