REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2003
193° y 144°



Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en contra del penado EDDY ALFREDO JARAMILLO, este Tribunal Tercero de Ejecución, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el correspondiente cómputo de pena en los siguientes términos:
El penado en mención fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal; Ahora bien, consta en actas que el penado EDDY ALFREDO JARAMILLO, fue detenido el día 09-11-02, siendo las 10:25 de la mañana, por lo cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de detención que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 04.12.03, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 09.07.05 a las 10:25 am. Cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 09.03.04; Así mismo cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena el día 19.08.04, cumplirá las Tres Cuartas partes (3/4) de la pena el día 09.11.04, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena desde que termine ésta, la cumplirá el día 09.02.06. Regístrese y Notifíquese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia- Caracas.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 0388-03 y se ofició bajo los Nos. Se oficio bajo el No. 2650-03 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y no. 2651-03, a la División de Antecedentes Penales y No. 2652-03, al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ



Causa No. 097-03.-