Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado HÉCTOR SEGUNDO ALVARADO CHACIN, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Isla de Toas, Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, soltero, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-54, titular de la Cédula de Identidad N° 5..816.668, hijo de HÉCTOR ALVARADO y de MARÍA CHACIN, residenciado en el Sector El Calvario, calle y casa s/n, diagonal al Abasto Las Palmitas, Isla de Toas, Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia.....