REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2003
193º y l44º

Visto el contenido del oficio N° 007563, de fecha 22-10-2003, emanado del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por los ciudadanos: ABG. MELIZANDY ZAMBRANO, Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica y LIC. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director del referido Establecimiento Penitenciario, mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO al penado FERNANDO GONZÁLEZ, Causa N° 3E-34-02, para que asista al Evento del FESTIVAL DE TEATRO REGIONAL donde participarán como integrante del Grupo de Teatro Aquiles Nazoa, con la obra “Los Creyentes”, que se efectuará los días 05-11-03 en la Sede de la Escuela Ines Laredo, ubicada en la Avenida El Milagro, en el Edificio de la Secretaría de Cultura y 05-12-03, en la Sede del Teatro Esencial ubicado en el antiguo Retén de Bella Vista; este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le concede al penado ante mencionado, el permiso solicitado únicamente para salir del penal los días 05-11-03 y 05-12-03, en el horario de 1:00 a 4:00 P.M. para asistir al Festival de Teatro Regional, que se llevará a efecto en las Sedes anteriormente mencionadas.
Se hace del conocimiento del ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dicho Permiso de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del mencionado penado a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado FERNANDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.756.789, el permiso solicitado, únicamente para salir del penal por los días 05-11 y 05-12 del año en curso, como forma de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de sus condenas y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia sus libertades con un régimen que poco a poco vaya brindándoles esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal su ingreso al referido Establecimiento Penal.- Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión.

Regístrese la presente resolución.

LA JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 339-03 y se ofició bajo el N° 2361-03

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ



YMF/jm.-.-
3E-34-02