REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2003
193º y 144º

Vista la Decisión signada con el N° 348-02 de fecha 27 de Septiembre del año 2002, en la cual se realizó el Cómputo con Redención al penado DIXON ALEXANDER LABRADOR RINCÓN, quién fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que riela a los folios del Cien al Ciento Uno (100-101) de la presente causa y por cuanto se observa un error en cuanto en la fecha de cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad, el cual establece que cumplirá la misma en fecha 15 de Septiembre del 2003, siendo lo correcto el día 04 de Julio del 2004, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede corregir el presente cómputo con respecto a la fecha antes mencionada. Igualmente, se observa del cómputo anterior que el penado antes citado cumple su condena el día de hoy 03 de Noviembre de los corrientes, en consecuencia se ordena librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN, y remitirla vía fax y ordinaria al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira y al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Táchira, quién es el encargado del control y vigilancia penitenciaria. Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 27° del Ministerio Público, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y remítase copia certificada de la decisión.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 0340-03
Y se libraron oficios bajos los Nos.2366, 2367, 2368.
LA SECRETARIA,



YMF/PO
CAUSA N° 3E-042-01.-