PRIMERO: Se Acuerda corregir los Computos con Redenciones de Pena, realizados en fechas 26/02/02 y 20/07/03, toda vez que los datos que sirvieron de soporte presentan error, ya que se evidencia que es materialmente imposible que el penado de autos haya comenzado a trabajar desde el día 08/08/00 cuando en ese mismo día se realizó su detención preventiva a las nueve de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, tal y como se evidencia del contenido del acta policial inserta a los folios 2 y 3 del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 793 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ultimo Aparte del 482 Ejusdem, en consecuencia, se ordenar oficiar al Comandante del Comando Regional No. 3, para verificar las fechas exactas del tiempo de trabajo realizado por el penado JOSÉ URDANETA QUINTERO, y que se informe detalladamente el lapso y el tipo de trabajo desarrollado, para elaborar una nueva Redención y .....