REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Octubre de 2003
193º y 144º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Primero (01) de Octubre del año 2003, siendo las once de la mañana, presente en la Sala de este Despacho a los efectos de llevarse a cabo la Audiencia acordada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidida la audiencia por la Juez de este Despacho Dra. YOLEYDA MONTILLA y el secretario suplente del Tribunal Abogado DANYEL LUENGO. Presente en este acto se encuentran, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo el penado JOSÉ URDANETA QUINTERO, la Abogada YECSIBEL CASANOVA, Defensor Público No. 15 (Encargada) de este Circuito Judicial Penal, las ciudadanas KARINA NATALY SEMPRUM SEMPRUM y NORELQUIS SEMPRUN SEMPRUN, en su condición de hijas de la occisa, asistidas por el Abogado en ejercicio ALEXANDER FINOL; la Abogada MARIA EMILIA DE BOLÍVAR, Coordinadora del Departamento de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo y la Lic. ZULAIMA PARRA, Trabajadora Social del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo y la Fiscal 27 del Ministerio Público Abog. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE. Seguidamente la Juez del Tribunal le manifiesta a las partes el motivo de la audiencia dejándose constancia que este Tribunal pudo notar que se calculo dos veces el mismo tiempo para otorgar la redención de la pena al penado JOSÉ URDANETA QUINTERO y en consecuencia se le concede el derecho de palabra al ciudadano Abog. JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien expone: “Yo impugno la redención que le ha sido otorgada al penado JOSÉ URDANETA QUINTERO, ya que los datos suministrados en la carta de trabajo en que se baso dicha redención son completamente falsos, y solicito que se haga una inspección judicial en el área de Enfermería para verificar si efectivamente el penado trabajo en esa institución, y es por lo cual solicito la nulidad absoluta de esa redención, la cual puede ser alegada en cualquier estado y grado del proceso, es todo”. Seguidamente el penado JOSÉ URDANETA QUINTERO, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expone: “Yo en verdad comencé a trabajar desde el primer momento en que fui detenido en el mismo Comando Regional No. 3, en el departamento de Enfermería, actualmente a cargo del Coronel MOLINA URRIBARRI, Jefe de los Servicios Médicos del CORE 3, quien me expidió constancia de trabajo respectiva, desde el día 11/08/00 hasta el día 20/05/01, fecha en la cual ingrese a la Cárcel nacional de Maracaibo, yo también quiero aclarar que esta familia me quiere hacer daño, y ellos quieren que yo salga del comando, no se por que razón, pero como en verdad yo me encuentro bien, ya que soy una persona trabajadora que vendo hamburguesas y refrescos y ellos tienen el deseo de hacerme daño, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expone: “Yo considero procedente que se recaben las cartas de Trabajo en el Comando regional No. 3 y las remita el mismo jefe del Comando Regional, para determinar la fechas exactas en las cuales trabajó, es todo”. Seguidamente la Abogada MARIA EMILIA DE BOLÍVAR, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expone: “Nosotros tomamos en cuenta para el calculo del tiempo de redención, las cartas de trabajo suministradas por el Comando de la Guardia, ya que él penado en este caso no labora directamente para la Cárcel, ya que nosotros no podemos poder en duda la información suministrada por el Comandante que estaba de turno, quien la hizo desde el 08/08/00, y nosotros estamos procesando una información de un funcionario que tiene fe pública, y no podemos decir que la carta de trabajo es falsa, sino que tiene datos inexactos, es todo”. Seguidamente la Lic. ZULAIMA PARRA, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expone: “Nosotros en Trabajo Social, no emitimos ninguna carta ya que él penado labora y siempre ha laborado en el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Cárcel y como ya ha quedado claro nosotros nos basamos es en la información suministrada por el Comandante del Comando de la Guardia, quien tiene fé pública, es todo”. Seguidamente la ciudadana NORELQUIS SEMPRUM SEMPRUM, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expone: “Yo no concibo como este señor que debe estar detenido puede salir de la Cárcel, ya que en Julio de este año el se apareció en mi casa para amenazarme, y llegó con otros funcionarios que estaban uniformados en un Jeep de la Guardia, en horas de la mañana del 17 o 18 de Julio, y él recibe visitas de sus familiares y todo, y él debe estar es en los bonos donde pagan todos los funcionarios, y lo único que pido es que el pague donde pagan todos los funcionarios, es todo”. Seguidamente la ciudadana Defensora, Abog. YECSIBEL CASANOVA, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expone: “Mi defendido me ha manifestado que efectivamente salio el día 18 de Julio, por un traslado acordado por el tribunal para realizar diligencias relacionadas con mi cuenta en el Banco de Venezuela de la Limpia, y lo llevó un Teniente de apellido Guerrero, en un vehículo particular, es todo”. En este estado oídas como han sido las exposiciones realizadas por todas y cada una de las partes asistentes, esta Juzgadora dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda corregir los Computos con Redenciones de Pena, realizados en fechas 26/02/02 y 20/07/03, toda vez que los datos que sirvieron de soporte presentan error, ya que se evidencia que es materialmente imposible que el penado de autos haya comenzado a trabajar desde el día 08/08/00 cuando en ese mismo día se realizó su detención preventiva a las nueve de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, tal y como se evidencia del contenido del acta policial inserta a los folios 2 y 3 del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 793 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ultimo Aparte del 482 Ejusdem, en consecuencia, se ordenar oficiar al Comandante del Comando Regional No. 3, para verificar las fechas exactas del tiempo de trabajo realizado por el penado JOSÉ URDANETA QUINTERO, y que se informe detalladamente el lapso y el tipo de trabajo desarrollado, para elaborar una nueva Redención y reformar el computo correspondiente en decisión por separado. SEGUNDO: Se exhorta al Ministerio Público, para que realice las investigaciones conducentes con respecto a denuncia realizada en este acto por la ciudadana NORELQUIS SEMPRUM SEMPRUM. TERCERO: Con respecto a la solicitud de traslado del penado: JOSE URDANETA QUINTERO, al área de Prosemil, esta Juzgadora acuerda abstenerse de realizar ningún pronunciamiento hasta tanto se traslade y constituya el Tribunal en el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de verificar cuales son las circunstancia que hacen necesaria la permanencia del referido penado en dicho comando; CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta al Departamento de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que sean tomados los correctivos necesarios con respecto a la situación aquí planteada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

JOSÉ URDANETA QUINTERO
EL PENADO

ABOG. YECSIBEL CASANOVA
DEFENSORA PÚBLICA (E),



NORELQUIS SEMPRUN SEMPRUN KARINA NATALY SEMPRUM SEMPRUM
Victima Victima



Dr. JOSE ALEXANDER FINOL
ABOGADO ASISTENTE




Lic. ZULAIMA PARRA
Dra. MARIA EMILIA DE BOLÍVAR






ABOG. DANYEL LUENGO
SECRETARIO (S)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el acta anterior quedando registrada la presente decisión bajo el No. 289-03; Se ofició al Comando Regional No. 3, bajo el No.2012-03-




ABOG. DANYEL LUENGO
SECRETARIO (S)





Causa N° 3E-203-01.