Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera acordado en fecha 30-05-2008 según Decisión Nº 349-08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal; al penado: AMALIO SEGUNDO RODRIGUEZ RICO, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.695.427, venezolano, natural del Estado Lara, soltero, de 41 años de edad, obrero, hijo de Antonio Rodríguez y de Edilia de Rodríguez y residenciado en la Población "El Venado", calle la Pradera, Casa S/N, El Venado, Estado Zulia por haber sido condenado por un nuevo delito en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a la.....