REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 29 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 524-08.- CAUSA Nº 2E-285-08.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 15 de Julio de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano DIOVANNY ENRIQUE PAVON PERDOMO, Venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 04-10-1970, de 37 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 10.428.092, hijo de FIDELIA PERDOMO y de ORLANDO PAVON, residenciado en El Parcelamiento Los Altos, calle 95, vía Los Bucares, a dos cuadras, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 11 de Agosto de 2006, por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional de San Isidro, Maracaibo del Estado Zulia, desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado DIOVANNY ENRIQUE PAVON PERDOMO, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; y que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 10-08-2010, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO DIAS, que culminará el día 29 de MAYO de 2011.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.

II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 11-08-2007.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cumplirá el día 11-12-2007. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 11-04-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de TRES (03) AÑOS, las cumplirá el día 10-08-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 15 de Julio de 2008, al penado DIOVANNY ENRIQUE PAVON PERDOMO, por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como Coautor en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado DIOVANNY ENRIQUE PAVON PERDOMO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 10-08-2010, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO DIAS, y que culminará el día 29-05-2011.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado DIOVANNY ENRIQUE PAVON PERDOMO, pueden tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 11-08-2007;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 11-12-2007;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 11-04-2009;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 10-08-2009.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día LUNES 11-08-08, a las Diez de la mañana (10:00 am.), a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Coordinador de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Turno que asista al penado de actas en la presente causa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 524-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nº 4948-08; 4949-08, 4950-08, 4951-08, 4952-08.-

LA SECRETARIA

CAUSA Nº 2E-285-08.-
ARHH/marvelis.-