REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de JULIO de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 523-08. CAUSA Nº 2E-072-05.

Vista la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos No. 1C-09-08-S dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en contra del penado AMALIO SEGUNDO RODRIGUEZ RICO, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.695.427 por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, este tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

El penado: AMALIO SEGUNDO RODRIGUEZ RICO, fue condenado en fecha 02-03-2005 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 30-05-2008, según Decisión Nº 349-08, este Juzgado le otorgó al mencionado penado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.-

Ahora bien el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, señala textualmente en cuanto a la Revocatoria, lo siguiente:
“El tribunal de ejecución, revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el juez o por el delegado de prueba.” (Negrillas del Tribunal).

De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA deberá ser revocado cuando sea admitida en contra del penado una acusación por un nuevo delito, o cuando el penado incumpliera alguna de las obligaciones impuestas.

En el caso bajo estudio se observa que no solo fue admitida la acusación en contra del penado AMALIO SEGUNDO RODRIGUEZ RICO por la comisión de un nuevo hecho ilícito sino que fue condenado por el mismo, por lo que lo procedente en derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena librar BOLETA DE CAPTURA para que una vez detenido el ciudadano AMALIO SEGUNDO RODRIGUEZ RICO sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera acordado en fecha 30-05-2008 según Decisión Nº 349-08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal; al penado: AMALIO SEGUNDO RODRIGUEZ RICO, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.695.427, venezolano, natural del Estado Lara, soltero, de 41 años de edad, obrero, hijo de Antonio Rodríguez y de Edilia de Rodríguez y residenciado en la Población “El Venado”, calle la Pradera, Casa S/N, El Venado, Estado Zulia por haber sido condenado por un nuevo delito en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 523-08 y se libraron oficios Nos. 4938-08, 4939-08, 4940-08, 4941-08, 4942-08, 4943-08, 4944-08, 4945-08, 4946-08 y 4947-08; y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
Causa No. 2E-072-05