REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 522-08.- CAUSA N° 2E-187-08


Vista la solicitud planteada por el Abogado Alexander Marcano, actuando con el carácter de defensor del penado GILBERTO ENRIQUE HIDALGO HERRERA, en relación a la decisión dictada por este Juzgado en funciones de Ejecución, en fecha 16 de Junio de 2008, mediante la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del sentenciado antes identificado, este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:

Se observa de las actas que el ciudadano GILBERTO ENRIQUE HIDALGO HERRERA, fue condenado mediante sentencia N° 049-07, dictada en fecha 07-12-07, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTRA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer y último aparte del artículo 260 en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ANYELIN DEL VALLE HIDALGO SALAZAR.

En fecha 15 de Enero de 2008 este Juzgado procedió a ejecutar la sentencia antes señalada y efectuó el respectivo cómputo de pena mediante el cual se dejó establecida como fecha de cumplimiento de pena principal, el día 14 de Septiembre de 2008.

Posteriormente, en fecha 13 de Junio de 2008, se efectuó cómputo con redención a favor del sentenciado antes identificado, determinándose como nueva fecha de cumplimiento de pena principal, el día 25 de Junio de 2008.
Ahora bien, en fecha 16 de Junio de este mismo año, esta Juzgadora considerando que se encontraban llenos todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar el derecho que tienen los sentenciados a obtener alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, más aun, cuando en el caso de marras el penado de autos se encontraba privado de libertad, pues para nadie es un secreto la situación que atraviesan los recintos penitenciarios hoy en día en el que cada uno de los internos lucha diariamente por el bienestar personal a costa de la vida de los demás; procedió a acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano GILBERTO ENRIQUE HIDALGO HERRERA.

Cabe resaltar, que al momento de la imposición del beneficio anteriormente señalado, el sentenciado de autos no había culminado su condena, aun cuando efectivamente faltaba poco tiempo para finalizarla, sin embargo, quien aquí decide no podía imponer como lapso de régimen de prueba un tiempo menor a UN (01) AÑO, toda vez que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente lo siguiente:

“CONDICIONES. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,…” (Negrillas del Tribuna).



Tal y como se desprende de la norma ut supra citada, de acuerdo al criterio del legislador, no se podrá imponer como lapso de régimen de prueba un tiempo menor a UN AÑO (01), ni superior a TRES (03).

Ahora bien, aunque pareciera y así lo manifiesta el defensor, que el penado GILBERTO ENRIQUE HIDALGO HERRERA, pagará una doble condena, no es menos cierto que, en realidad con el beneficio acordado se suspendió el lapso que le faltaba por cumplir respecto a la pena principal, así como también en cuanto a la pena accesoria, a cambio del cumplimiento de una serie de obligaciones por el lapso de un año.

En tal sentido y en base a los argumentos antes expuestos, esta Juzgadora considera que lo procedente en el caso bajo estudio es negar la solicitud interpuesta por el abogado defensor del ciudadano GILBERTO ENRIQUE HIDALGO HERRERA, en cuanto a dejar sin efecto la resolución dictada por este Juzgado en fecha 16 de Junio de 2008, aunado al hecho de que un Tribunal no puede revocar o dejar sin efecto una decisión dictada por este mismo, o por algún Juzgado de su misma jerarquía. En cuanto a las copias solicitadas se acuerda proveer las mismas. ASÏ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud interpuesta por el Abogado Alexander Marcano, actuando con el carácter de defensor del penado GILBERTO ENRIQUE HIDALGO HERRERA, en relación a la decisión dictada por este Juzgado en funciones de Ejecución, en fecha 16 de Junio de 2008, mediante la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del sentenciado antes identificado y se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese la presente Resolución. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado de actas y con oficio se remiten al Coordinador del Departamento, a los fines de que practique las referidas boletas.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

Abg. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 522-08, quedando anotada en el libro respectivo y se libraron boletas, las cuales se remitieron junto con oficio bajo el Nº 4925-08.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA JULIA ZERPA


ARHH/marvelis.-
CAUSA Nº 2E-187-08.-