Ahora bien, conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado UBALDO VELEZ FLORES; al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 13-11-01, por lo que hasta la presente fecha 28-02-08, fecha en la cual se realiza el presente computo lleva detenido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y tomando en cuenta la Redención del Nuevo Tiempo elaborado por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 01-02-08, que obra al folio (1100) de la Tercera pieza de la presente causa, se observa que al mismo le redimieron ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que efectuada la sumatoria, del tiempo de detención, mas el beneficio de la actualización de redención, ha cumplido OCHO (84) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y.....