REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 112-08.- CAUSA N°. 2E-142-04.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda elaborar el cómputo Legal de Pena, correspondiente al penado LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, Venezolano, Soltero, Pescador, Cedula de Identidad No. 9.328.464, hijo de JULIO BENITO PEREZ y de VIRGINIA QUEVEDO, residenciado en Boscan, Puerto La Dificultad, avenida principal, casa S/N Sector Municipio Sucre del Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

El penado LUCINDO DE JESUS PEREZ QUEVEDO, fue detenido por primera vez en fecha 23-07-2001, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 424 ambos de Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DARGUI LIZARZABAL BRICEÑO, siendo condenado por el Juzgado de Juicio Accidental Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de CUATRO )04) AÑOS DE PRESIDIO, siéndole acordada en fecha 30-10-2003 siéndole otorgada su libertad BAJO CAUCIÓN JURATORIA, siéndole ordenada orden de captura en fecha 08-12-2004; posteriormente en fecha 04-02-2008 fue capturado hasta la presente fecha.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 23-07-2001, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 30-10-2003, fecha en la cual le fue otorgado su libertad BAJO CAUCIÓN JURATORIA, estuvo detenida UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS; siendo capturado por SEGUNDA VEZ 04-02-2008 hasta el día de hoy 28-02-2007, fecha en la cual se realiza el presente computo hacen un total de VEINTINUEVE (29) DÍAS, de las sumatorias de las dos detenciones hacen un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍAS; faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 27-10-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 27-10-07. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 27-02-2008. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 27-10-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 27-06-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 27-10-2009, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 27-10-2011.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado antes identificado, ordenando el traslado a este Juzgado del penado para el día 10-03-2008, a las (10:00 AM).

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.112-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1480 -08, 1481-08, 1482-08 y se libró Boleta de Notificación.-


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO