REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de febrero de 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN No 111-08 CAUSA Nº 2E-903-00

Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado UBALDO VELEZ FLORES, titular de la cédula de Identidad 12.489.700, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:
El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 18-01-2002, condenó al penado UBALDO VELEZ FLORES a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRESIDIO más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUAR RONEY FRANCIS.
En fecha 24 de Marzo de 2007, mediante decisión razonada se efectuó cómputo con redención de pena, del penado de actas (folios 961 y 962), decisión en la cual le redimieron Un año (01), Diez (10) días y Doce (12) horas.-

Ahora bien, conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado UBALDO VELEZ FLORES; al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 13-11-01, por lo que hasta la presente fecha 28-02-08, fecha en la cual se realiza el presente computo lleva detenido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y tomando en cuenta la Redención del Nuevo Tiempo elaborado por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 01-02-08, que obra al folio (1100) de la Tercera pieza de la presente causa, se observa que al mismo le redimieron ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que efectuada la sumatoria, del tiempo de detención, mas el beneficio de la actualización de redención, ha cumplido OCHO (84) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISTE (27) AIASAÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 24-04-2008. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 25-12-2001. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 08-09-2002. Cumplió un medio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 28-07-2005. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 02-07-2005. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 15-03-2006. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 05-06-2011.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia. Igualmente librese boleta de notificación a la defensa, al penado de actas, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, anexándole a ésta copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 111-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros 1472-08, 1473-08 y 1474-08 y se libro boletas de notificación, las cuales se remiten con oficio respectivo, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.-
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO

FHR/marina. **