REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 109-08.- CAUSA N°. 2E-076-05.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda reformar el cómputo Legal de Pena, correspondiente al penado LUIS ALBERTO CHAPARRO MORENO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad No. 17.413.330, hijo de DEUSYALBERTO CHAPARRO y de MARIA COROMOTO MORENO, residenciado en la Barrio Paraíso, calle 78A, casa No. 129-46, entrando por la entrada del Depósito Los Cinco Hermanos, Maracaibo Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

El penado LUIS ALBERTO CHAPARRO MORENO, fue detenido por primera vez en fecha 04-02-2005, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem, cometido en perjuicio del IVAN RINCON, EL ESTADO VENEZOLANO y CASTOR RINCON, siendo condenado por el Juzgado Sétimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VENITE (20) DÍAS DE PRESIDIO, siéndole acordada otorgado el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 14-08-2007, siéndole revocado en fecha 26-11-2007 mediante Resolución dictada por este, librándole orden de captura; siendo detenido por segunda vez en fecha 25-11-2007, hasta la presente fecha.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 04-02-2005, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 14-08-2007, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, estuvo detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, haciendo un total del disfrute del mencionado Beneficio de TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA; siéndole revocado en fecha 25-11-2007. SEGUNDA DETENCION: desde el día 25-11-2007 hasta el día de hoy 28-02-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo hacen un total de TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS de detención, ahora bien, de la sumatoria de las dos detenciones hacen un total de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 09-04-2015. En el caso que nos ocupa el penado de actas, no opta a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solo optara al Beneficio de Confinamiento por una Tercera (3/4) parte de la pena, la cual la cumplirá el día: 19-12-2012, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-07-2017.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado antes identificado.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.109-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 466-08, 1467-08, 1468-08 y se libró Boleta de Notificación.-


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO