Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a el penado NOLBERTO ANTONIO BALLESTA URDANETA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.000.525, de 30 años de edad, Natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, residenciado en la Concepción, sector El Rodeo, Caserío San José, diagonal al Abasto "Aquí me Quedo", casa la Chiquinquirá, calle 79, casa 142-45 al lado de la granja Bragar, estado Zulia, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro", por haber obtenido el Beneficio de Establecimiento Abierto, en fecha 26-12-2007", en virtud por haber sido condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por l.....