REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 102-08.- CAUSA No. 2E-015-06

Revisada .a presente causa, se observa que el penado LUIS GERARDO VIRLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.804.128, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado civil Casado, de 30 años de edad, profesión u ocupación Obrero, residenciada en la Urbanización San Jacinto Sector 8, casa N° 01-04 y/o Urb. Las Amalias, calle 60, casa No. 78ª-94, entrando por Pastelitos Pipo Maracaibo Estado Zulia, fue condenado mediante Sentencia No. 005-06 de fecha 20 de Enero de 2006, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana NURIS MARGARITA FEREIRA DE LOPEZ.

Ahora bien, en fecha 04-10-2007, mediante Resolución No. 610-07, este Juzgado NEGO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al referido penado, en virtud del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por ser el mismo desfavorable; este Tribunal para resolver observa:

El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado y cumplir acumulativamente los demás requisitos exigidos por la Ley.

En tal sentido, se observa el resultado del INFORME TÉCNICO N° 944 de fecha 18-07-2007, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado LUIS GERARDO VIRLA RODRIGUEZ, con un pronostico que se emite DESFAVORABLE, en razón de:

Inmadurez egocentrismo
Actitud poco reflexiva en relación con su conducta
Hábitos laborales poco estructurados
Flexible ante las normas sociales y ausencia de valores
Metas y planes de vida inconsistentes

De acuerdo a las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado LUIS GERARDO VIRLA RODRIGUEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del INFORME TECNICO No. 944 de fecha 18-07-2007, inserto a los folios (316 al 317) de la presente que el penado NO ES APTO a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgador considero, procedente NEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, mediante Resolución No. 610-07 de fecha 04-10-2007.

Por su parte el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer aparte establece:

“…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla- (Subrayado del tribunal)

Del estudio y análisis de las presente actas se evidencia que el penado antes mencionado efectivamente no cumple con los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud del resultado del informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario, conforme al cual se emite un pronostico desfavorable al considerar que el penado presenta Inmadurez egocentrismo; Actitud poco reflexiva en relación con su conducta; Hábitos laborales poco estructurados; Flexible ante las normas sociales y ausencia de valores; Metas y planes de vida inconsistentes, concluyendo que el penado no es apto para la medida solicitada.

Al analizar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se colige que los requisitos señalados para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada, tienen carácter acumulativo, esto es, que de optar alguno, la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se hace improcedente, trayendo como consecuencia la aprehensión y reclusión del penado en un centro penitenciario, y sin perjuicio de optar a otra medida de prelibertad, conforme a la Ley.

A mayor abudamiento debe destacarse que las conclusiones del Informe Técnico mencionado, indican e, evidente riesgo para la sociedad de que el penado vuelva a delinquir o que se evada para no enfrentar su condena, por lo que resulta procedente en derecho decretar ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL PENADO LUIS GERARDO VIRLA RODRIGUEZ, y su INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al penado LUIS GERARDO VIRLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.804.128, de Venezolano, natural de Maracaibo, Casado, de 30 años de edad, profesión u ocupación Obrero, residenciado en la Urbanización San Jacinto Sector 8, casa N° 01-04 y/o Urb. Las Amalias, calle 60, casa No. 78ª-94, entrando por Pastelitos Pipo Maracaibo Estado Zulia, fue condenado mediante Sentencia No. 005-06 de fecha 20 de Enero de 2006, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana NURIS MARGARITA FEREIRA DE LOPEZ y su INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, DONDE PERMANECERÁ A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN; en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 493, en concordancia con su primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Asimismo se acuerda librar oficios a todos los organismos de seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de Captura del referido penado. Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y a la Defensa.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 102-08, y se oficio bajo los Nros. 1428-08, 1429-08, 1430-08, 1431-08,1432-08, 1433-08, 1434-08, 1435-08, 1436-08-
.

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
.