Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al penado AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, titular de la cedula de identidad No. 9-026.721, de nacionalidad Venezolano, natural de Bobure Municipio Sucre del Estado Zulia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-56, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Albañil, hijo de ANANARCISANA Aguirre y de Elsiades Ali Luzardo, residenciado en: el Barrio el Gaitero, calle 115, casa No. 72-109 Maracaibo Estado Zulia; quien fuera condenado a cumplir la pena de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 en concordancia con el ordinal 1 d.....