REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Febrero de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No. 094-08.- CAUSA No. 2E-026-07


Revisada la presente causa, se observa que el penado AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, titular de la cedula de identidad No. 9-026.721, de nacionalidad Venezolana, natural de Bobure Municipio Sucre del Estado Zulia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-56, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Albañil, hijo de ANANARCISANA Aguirre y de Elsiades Ali Luzardo, residenciado en: el Barrio el Gaitero, calle 115, casa No. 72-109 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado mediante Sentencia No. 036-06 de fecha 13 de Diciembre de de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 en concordancia con el ordinal 1 del artículo 374 del ambos Código Penal, en perjuicio de la niña BRIGIDA JULIANA RODRIGUEZ PEREZ.


Ahora bien, en fecha 09-02-2007, mediante Resolución No. 079-07, en la cual este Juzgado puso en estado de ejecución la sentencia y elaboró el computo legal de pena, correspondiente al penado AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, oficiando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le fuera practicado el Informe Técnico para otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, resultando el mismo DESFAVORABLE, por lo que este Tribunal para resolver observa:


El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado y cumplir acumulativamente los demás requisitos exigidos por la Ley.

En tal sentido, se observa el resultado del INFORME TÉCNICO N° 1427 de fecha 29-11-2007, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, con un pronostico que se emite DESFAVORABLE, en razón de:

Hábitos laborales inestructurados
Autocrítica negativa ante el delito
Escasa disposición al cambio
Inadecuado control de sus impulsos
Sistema negativo y normativo disfuncional

Haciendo las siguientes recomendaciones que el penado debe someterse a cumplir:
Obligatoria atención psicológica
Reforzar ajuste normativo y hábitos de trabajo
Canalizar metas y planes de vida


De acuerdo a las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del INFORME TECNICO No. 1427 de fecha 29-11-2007, inserto a los folios (264 al 1266) de la presente que el penado NO ES APTO para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgador considera, procedente NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Por su parte el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer aparte establece:


“…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla- (Subrayado del tribunal)



Al analizar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se colige que los requisitos señalados para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada, tienen carácter acumulativo, esto es, que de faltar alguno, la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se hace improcedente, trayendo como consecuencia la aprehensión y reclusión del penado en un centro penitenciario, y sin perjuicio de optar a otra medida de prelibertad, conforme a la Ley.


A mayor abudamiento debe destacarse que conforme a las conclusiones del Informe Técnico mencionado, indican e, evidente riesgo para la sociedad de que el penado vuelva a delinquir o que se evada para no enfrentar su condena, por lo que resulta procedente en derecho decretar ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL PENADO AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, y su INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al penado AMADO NERVO LUZARDO AGUIRRE, titular de la cedula de identidad No. 9-026.721, de nacionalidad Venezolano, natural de Bobure Municipio Sucre del Estado Zulia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-56, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Albañil, hijo de ANANARCISANA Aguirre y de Elsiades Ali Luzardo, residenciado en: el Barrio el Gaitero, calle 115, casa No. 72-109 Maracaibo Estado Zulia; quien fuera condenado a cumplir la pena de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 en concordancia con el ordinal 1 del artículo 374 del ambos Código Penal, en perjuicio de la niña BRIGIDA JULIANA RODRIGUEZ PEREZ, y su INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, DONDE PERMANECERÁ A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN .

Regístrese la presente resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Asimismo se acuerda librar oficios a todos los organismos de seguridad del Estado, con el objeto de que activen la orden de Captura del referido penado. Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y a la Defensa.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 094-08, y se oficio bajo los Nros. 1334-08, 1335-08, 1336-08, 1337-08,1338-08, 1339-08, 1340-08, 1341-08, 1342-08-
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EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO