REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22de Febrero de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No. 092-08.- CAUSA No. 2E-145-07
Visto que el penado RAFAEL ALBERTO PEREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 19.138.464, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Héctor Pérez y Petra Matilde Medina, con ultimo domicilio conocido en el barrio La Polar, detrás del deposito La Polar, en una casa sin frisar, como a una cuadra del Abasto el Corocito, en San Francisco Estado Zulia, opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
El penado RAFAEL ALBERTO PEREZ MEDINA, fue condenado mediante Sentencia No. 30-07, de fecha 25 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO PAZ GONZALEZ.
El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requiere:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de Cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiese sido condenado mediante aplicación del procedimiento por admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres (3) años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Asimismo se observa el INFORME TÉCNICO N° 1638 de fecha 19-12-2007, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado RAFAEL ALBERTO PEREZ MEDINA, con un pronostico que se emite DESFAVORABLE, en razón de:
Impulsividad e inmadurez.
Manejo flexible de la norma
Dificultad para Postergar Gratificación
Locus de Control Externo sin apoyo de contención
Inestabilidad social y afectiva
Bajo nivel de autocrítica ante el delito y su vida en general, no evidenciando compromiso de cambio
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado RAFAEL ALBERTO PEREZ MEDINA, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del INFORME TECNICO No. 1638 de fecha 19-12-2007, inserto a los folios (212-213) de la presente causa practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. Mística Aguaje, Psicóloga Mirla Montiel y la Abg. Lisbeth Montiel, correspondiente al penado RAFAEL ALBERTO PEREZ MEDINA, mediante el cual dejan constancia que el penado NO ES APTO a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Concluyendo que, el penado NO ES APTO para la medida del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; y las recomendaciones son:
Orientación e Áreas Deficientes.
Las que el Juez considera pertinentes
Por lo que considera este Juzgador que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RAFAEL ALBERTO PEREZ MEDINA.- Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RAFAEL ALBERTO PEREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 19.138.464, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Héctor Pérez y Petra Matilde Medina, con ultimo domicilio conocido en el barrio La Polar, detrás del deposito La Polar, en una casa sin frisar, como a una cuadra del Abasto el Corocito, en San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO PAZ GONZALEZ.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa y con oficio remitirla al Departamento de Alguacilazgo. Librese la Correspondiente Boleta de Citación al penado antes mencionado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el día 06-03-2008 a las (09:00 AM).
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 092-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nos. 1321-1322-1323, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Citación.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
.