Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HERMES DEL POZO GUILLEN , venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante portador de la cedula de identidad Nº V-25.194.155 hijo de HERMES DEL POZO Y JOSEFINA GUILLEN, residenciado en la Avenida 33, casa No. 38-225, Barrio el Mamon, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo Estado Zulia , quien fue condenado mediante sentencia NO. 1125-07, de fecha 13-06-2007, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vene.....