REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 084-08.- CAUSA Nº 2E-104-03
Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado JUAN CARLOS PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad 14.356.267, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal, en fecha 03-07-2003, condenó al penado JUAN CARLOS PEREZ SANCHEZ, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: 1.-HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de VALVERDE JOSE ANTONIO; 2.- ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ANA CECILIA LEAL; 3.- ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de FEEZ TAUIL SIMON; y 4.- PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Firme la sentencia le toco conocer a este Tribunal, por distribución para la ejecución de la misma, por lo que en fecha 08 de Diciembre de 2003, se ordenó el cómputo respectivo (folios 142-1144).-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado JUAN CARLOS PEREZ SANCHEZ; al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 11-10-02, por lo que hasta el día 20-02-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y tomando en cuenta el acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que efectuada la sumatoria, del tiempo de detención más redención, ha cumplido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir VEINTIDOS (22) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 18-08-2030. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 08-01-2008. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 08-07-2010. Cumplirá un medio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 08-07-2015. Cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 08-07-2020. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 08-01-2023. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 18-02-2038.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia. Igualmente librese boleta de notificación a la defensa, al penado de actas, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, anexándole a ésta copia certificada de la presente decisión. De igual forma, siendo que el penado de actas opta por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 08-01-08, se inician los trámites respectivos.
EL JUEZ
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 084-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros 1289-08, 1290-08, 1291-08, y se libro boletas de notificación, las cuales se remiten con oficio respectivo, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.-
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/marina. **