REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008
197° Y 148°


RESOLUCION Nº 083-08
CAUSA N°. 2E-150-04

Vista la Acumulación de causas correspondientes al penado JERRY ENRIQUE ROSALES CAÑATE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Carpintero, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 14.005.227, hijo de NAIDA CAÑATE Y ELIO ENRIQUE ROSALES, residenciado en Barrio San José, Calle Besaravia, 39A-16; Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado en fecha 03 de Diciembre de 2004, por el juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de JACKLYN WILHEMINA LYNCH BLADES Y MIREYA PAZ. Y En fecha 04 de octubre de 2006, el penado JERRY ENRIQUE ROSALES CAÑATE, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de SUSANA HERNANDEZ, SILVESTRE JOSE GONZALEZ PALMAR, MARIA CAROLINA REYES OCANDO Y EL ORDEN PUBLICO, en la cual se observa que efectuado el computo de Ley (folios 1137 y 1338), existe error material.

Este Tribunal, a los fines de realizar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado, por LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO JERRY ENRIQUE ROSALES CAÑATE, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal, que expresa lo siguiente:


”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”.


El artículo 86 del Código Penal, se aplicará como pena del Delito más grave, que es la de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de SUSANA HERNANDEZ, SILVESTRE JOSE GONZALEZ PALMAR, MARIA CAROLINA REYES OCANDO Y EL ORDEN PUBLICO, más el aumento de las Dos Terceras (2/3) partes correspondiente a la penas, del otro delito, es decir, a la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de JACKLYN WILHEMINA LYNCH BLADES Y MIREYA PAZ, es decir, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, resultando la pena en definitiva a cumplir por el penado JERRY ENRIQUE ROSALES CAÑATE, DE OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.


Ahora bien, este Tribunal, pasa a computar el tiempo de detención del penado JERRY ENRIQUE ROSALES CAÑATE, al efecto, tenemos que: fue detenido por primera vez en fecha 25-09-04, hasta el día 15-06-06, para un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Debido a que en fecha 07-07-06, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, fue detenido por segunda vez en fecha 30-06-06, hasta el día 20-02-08, fecha en la cual se efectúa el presente computo con acumulación de penas para un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.-

En virtud de lo cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo ha cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que cumple la pena principal en fecha 29-01-2013. Así tenemos que: examinadas las actas, de las cuales se evidencia que el penado JERRY ROSALES CAÑATE, ha sido condenado en dos oportunidades, y no optara a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ni optara a la gracia de Confinamiento, ya que es REINCIDENTE, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 083-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros 1286-08, 1287-08, 1288-08, y se libro boletas de notificación, las cuales se remiten con oficio respectivo, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.-
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO




FHR/marina
Causa N° 2E-150-04