Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penada RIXIO ANTONIO OLIVARES GARCIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.733.262, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, casado, de profesión u oficio Comerciante, Fecha de Nacimiento 27-02-1.962, de 46 años de edad, residenciado en el Sector Los Andes, calle Carabobo, Casa N° 425, Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, fue condenado mediante Sentencia N° 4C-S-0032-07, de fecha 17-10-2007, dictada por el Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Pen.....