REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de NOVIEMBRE de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 753-08 CAUSA N° 2E-343-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 03-10-2008, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perijá, mediante la cual condena al penado: JHONNY LEOBALDO MACIAS ARRIETA, Colombiano, mayor de edad, natural de Piñalito Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad No. 25.906.031, fecha de nacimiento: 20-04-1950, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Tulia Arrieta y de Juvenal Macias y residenciado en el Sector La Machiques Colón, Kilómetro 72, Sector Pequen de la Rosita, casa S/N, cerca del Colegio, Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION , más las accesorias de Ley.-
Ahora bien se observa de las actas que el penado JHONNY LEOBALDO MACIAS ARRIETA, fue detenido el día 21-04-2007, otorgándole el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-04-2007 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la comparecencia del mencionado penado ante este Tribunal para el día Martes 02-12-2008, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar la Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado: JHONNY LEOBALDO MACIAS ARRIETA, Colombiano, mayor de edad, natural de Piñalito Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad No. 25.906.031, fecha de nacimiento: 20-04-1950, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Tulia Arrieta y de Juvenal Macias y residenciado en el Sector La Machiques Colón, Kilómetro 72, Sector Pequen de la Rosita, casa S/N, cerca del Colegio, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION , más las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Martes 02-12-2008, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 753-08, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 6756-08, 6757-08, 6758-08 y 6759-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
Causa 2E-343-08.-