REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No 755-08 CAUSA N° 2E-035-03

Vistos los recaudos recibidos por este Despacho, emanados del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con oficio N° 4191-08 de esta misma fecha, en relación al ciudadano CARLOS LUIS COLINA VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 18-06-1.978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.562.831. Hijo de Alexo Colina y Dilia Vargas, residenciado en la Calle 67, Sector La Lago, casa Nº 64-10, Estado Zulia, quien fue presentado por ante el Juzgado antes indicado, por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, en virtud de haber sido detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional Unidad Especial de los Comandos Motorizados Maracaibo Norte, por haberse evidenciado a través del sistema computarizado de ese organismo, que el ciudadano antes identificado se encontraba solicitado por orden de aprehensión según oficio N° 17207, de fecha 19-10-2007 emitida por este Juzgado de Ejecución.

Ahora bien, luego de la revisión efectuada a las decisiones correspondientes al mes de Junio del año 2007, se pudo constatar que en fecha 21-06-2007, según decisión N° 422-07, este Juzgado de Ejecución DECRETO EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACORDO LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado CARLOS LUIS COLINA VARGAS, quien fue condenado en fecha 13-03-03, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio REGINALDO JOSE PIÑA MATOS.

De igual forma se pudo constatar en el Libro L-1, en el cual se encuentra registrada la causa N° 2E-035-03 seguida en contra del ciudadano antes mencionado, que en fecha 06-03-2008 según decisión N° 140-08 este Juzgado conforme al artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, y sin efecto jurídico alguno la señalada pena accesoria impuesta al ciudadano CARLOS LUIS COLINA VARGAS y en consecuencia, EXTINGUE SU RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIETO DE LAS PENAS que le fueron impuestas, pasando esta decisión en autoridad de cosa Juzgada conforme al artículo 105 del Código Penal.
De igual manera se evidencia del referido libro que en fecha 12-03-2008, según legajo N° 277, se remitió la causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Ahora bien, este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez revisada y analizada las razones que dieron origen a la detención del ciudadano antes mencionado, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho, en aras de garantizar el estado social de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela judicial efectiva señalada por el articulo 26 Ejusdem, y con el fin de garantizar el derecho a la libertad del ciudadano CARLOS LUIS COLINA VARGAS, es por lo que acuerda dejar sin efecto la resolución No. 411-06 de fecha 02-08-2006 en la cual se ORDENA LA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano antes identificado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 411-06 de fecha 02-08-2006, en la cual ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano: CARLOS LUIS COLINA VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 18-06-1.978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.562.831. Hijo de Alexo Colina y Dilia Vargas, residenciado en la Calle 67, Sector La Lago, casa Nº 64-10, Estado Zulia, quienes fueron condenados en fecha 21-02-2007, quien fue condenado en fecha 13-03-03, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio REGINALDO JOSE PIÑA MATOS.

Regístrese la presente resolución. Ofíciese a los ciudadanos Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas; al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía del Municipal de Maracaibo; al Director de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes, al efecto, se libran boletas de notificación al Fiscal del Ministerio 27º del Ministerio Público, a la Defensa Pública 4º del Estado Zulia, y al ciudadano de actas, las cuales se remiten con oficio, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 755-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros: 6765-08, 6766-08, 6767-08, 6769-08, 6770-08 y 6771-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA


ARHH/ep
Causa No. 2E-035-03