Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención del penado DEIVY JHOAN MENDEZ ROJAS, por tanto se evidencia de las actas que fue detenido por primera vez el 09-10-02, hasta el 10-12-02, estando detenido por el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA.- Se le libra Orden de captura el 15-01-04. Detenido por segunda vez el 11-08-04, hasta el 02-06-05, tiempo detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.- Desde el 02-06-05, hasta el 16-09-05, tiempo que gozo del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que hace un total de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Beneficio éste revocado el 06-02-06, fecha en la que se le libro nueva Orden de captura, resultando detenido por tercera vez el 27-04-07, por lo que hasta el día de hoy 17-01-08, fecha en que se realiza un nuevo Cómputo Legal, ha cumplido el lapso de detención de OCHO (08) M.....