REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Enero de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 016 -08.- CAUSA N°. 2E-201-01.-
Por cuanto se observa que existe un error en la Resolución 675-07 de fecha 88-11-2007, en Relación a la elaboración del Computo según Acta de Redención de Pena al penado LUIS CARLOS CHACON PEREZ, titular de la cedula de identidad No. E-72-616-313, por lo que este Juzgado pasa inmediatamente a subsanar dicho error de conformidad a lo establecido en el artículo 282 Ejusdem y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos
LUIS CARLOS CHACON PEREZ, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, en la causa seguida por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos, en perjuicio de GONZALO RAMON HIDALGO FERRER.
Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-09-2001, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 17-01-08 fecha en que se realiza la corrección del Cómputo, lleva detenido sin redención SES (06) AÑOS, CUATRO (04 ) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo PRIMERA REDENCIÓN en fecha 10-03-2005: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS; SEGUNDA REDENCIÓN: (NUEVO TIEMPO TRABAJADO: en fecha 15-10-07: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumando las dos redenciones hacen un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; ahora bien sumados al tiempo detenido con el tiempo de redenciones hacen un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 02-12-2012. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 09-04-2002. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 16-06-2003. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el BENEFICIO DE INDULTO el día 27-10-2005. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 02-03-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 07-09-2009, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, después de terminada esta, la cumplirá el día 19-06-2016.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 016-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos.217-08, 218-08, 219-08 y se libró Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.