Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado NIXON SEGUNDO BARROSO PINO, titular de la cedula de identidad N° 11.721.559, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1974, hijo de Jose Barroso y de Alicia Pino, de profesión u ocupación Chofer, residenciado en el Barrio Palo Negro, avenida 99, N° 32-74, avenida 30, N° 30B-111, Maracaibo, del Estado Zulia, quien fue condenada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezam.....