REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 398-08.- CAUSA N° 2E-117-06.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado YUBERY SEGUNDO BARBOZA PRIETO, Titular de la cedula de identidad N° 18.682.599, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, residenciado en Puerto Escondido, calle Guaicaipuro, diagonal al Taller JJ, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado YUBERY SEGUNDO BARBOZA PRIETO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por ser cómplice en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA MEZA LEAL.

Se evidencia que desde el día 23-09-2004, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 13-06-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS; Ahora bien de las acta de redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se evidencia que al mismo le redimieron UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención junto con el tiempo de redención, hace un total de CUTRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 17-12-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 01-05-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 16-12-2005. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 16-06-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 01-02-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 02-11-2012. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado YUBERY SEGUNDO BARBOZA PRIETO, Titular de la cedula de identidad N° 18.682.599, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 398-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4010-08, 4011-08, 4012-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.





Causa N° 2E-117-06.
ARHH/jgr.